Art. 3
Ámbitos de intervención
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3
Ámbitos de intervención
1. La ayuda en virtud del presente Reglamento se dirigirá principalmente a los siguientes ámbitos de intervención:
a)
las reformas preparatorias de la adhesión a la Unión e instituciones relacionadas y la creación de capacidades;
b)
el desarrollo regional y socioeconómico;
c)
el empleo, las políticas sociales, la educación, el fomento de la igualdad de género y el desarrollo de los recursos humanos;
d)
la agricultura y el desarrollo rural;
e)
la cooperación regional y territorial.
2. La ayuda en el marco de todos los ámbitos de intervención contemplados en el apartado 1 del presente artículo apoyará a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 1 y 2, en particular por medio de las reformas de las políticas, la aproximación de la legislación, la creación de capacidades y las inversiones.
Según proceda, se hará especial hincapié en el buen gobierno, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.
3. La ayuda en el marco de los ámbitos de intervención contemplados en el apartado 1, letras b a e), podrá incluir, entre otras, la financiación del tipo de acciones contempladas en el Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), el Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
4. La ayuda en el marco del ámbito de intervención contemplado en el apartado 1, letra e), podrá financiar, en particular, acciones plurinacionales u horizontales, así como acciones de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.
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