Art. 2
Objetivos específicos
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2
Objetivos específicos
1. La ayuda concedida en virtud del presente Reglamento perseguirá el logro de los siguientes objetivos específicos en función de las necesidades de cada uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como de su propio programa de ampliación.
a)
Apoyo a las reformas políticas, entre otras cosas mediante:
i)
el fortalecimiento de la democracia y de sus instituciones, incluida una judicatura independiente y eficiente, y del Estado de Derecho, incluida su aplicación;
ii)
la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, un mayor respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluidas las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, la promoción de la igualdad de género, la no discriminación y la tolerancia, así como la libertad de los medios de comunicación y el respeto de la diversidad cultural;
iii)
la cooperación regional y las buenas relaciones de vecindad;
iv)
el fomento de la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza;
v)
la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;
vi)
el fortalecimiento de la administración pública y del buen gobierno en todos los niveles;
vii)
las medidas de creación de capacidades para la mejora de los servicios policiales, la gestión de fronteras y la aplicación de una política migratoria que incluya la gestión de los flujos migratorios;
viii)
el desarrollo de la sociedad civil;
ix)
la mejora del diálogo social y el refuerzo de las capacidades de los interlocutores sociales.
b)
Apoyo al desarrollo económico, social y territorial, para lograr un crecimiento sostenible, inteligente e inclusivo, entre otras cosas mediante:
i)
la consecución de las normas de la Unión en cuanto a la economía, entre ellas un mercado económico operativo, así como una gobernanza presupuestaria y económica;
ii)
las reformas económicas necesarias para hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado de la Unión, al tiempo que se contribuye al logro de objetivos económicos, sociales y medioambientales;
iii)
el fomento del empleo y de la movilidad laboral, la promoción de la creación de empleos de calidad y el desarrollo de capital humano;
iv)
la promoción de la integración social y económica, en particular de las minorías y los grupos vulnerables, entre ellos las personas discapacitadas, refugiadas y desplazadas;
v)
el fomento de un sistema educativo integrador e integrado y la conservación y restauración del patrimonio cultural;
vi)
el desarrollo de capital físico, incluidas la mejora de las infraestructuras y conexiones con la Unión y las redes regionales;
vii)
el fortalecimiento de la investigación, del desarrollo tecnológico y de la capacidad de innovación.
c)
Refuerzo, en todos los niveles, de la capacidad de los beneficiarios enumerados en el anexo I para cumplir las obligaciones que se derivan de la adhesión a la Unión mediante el apoyo a la adaptación progresiva al acervo de la Unión y a la adopción, aplicación y cumplimiento del mismo, incluida la preparación para la gestión de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de la Unión.
d)
Refuerzo de la integración regional y la cooperación territorial en la que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I, los Estados miembros y, cuando proceda, terceros países dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
2. Los avances hacia la consecución de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 se controlarán y evaluarán sobre la base de indicadores definidos previamente, claros, transparentes y, cuando proceda, específicos por país y mensurables que abarquen, entre otros:
a)
los avances en materia de refuerzo de la democracia, el Estado de Derecho y un sistema judicial independiente y eficiente, respeto por los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y grupos vulnerables, y las libertades fundamentales, la igualdad de género y los derechos de las mujeres, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la reconciliación, relaciones de buena vecindad y retorno de los refugiados y en particular el establecimiento de historiales en estos ámbitos;
b)
los avances en las reformas socioeconómicas y presupuestarias, para hacer frente a los desequilibrios estructurales y macroeconómicos; la solidez y efectividad de las estrategias de desarrollo económico y social; los avances hacia el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y la creación de una educación inclusiva e integrada, de una formación de calidad y de empleo, en particular mediante inversiones públicas con el apoyo del IAP II; los avances en la creación de un entorno empresarial favorable;
c)
los avances en la adaptación del corpus de legislación al acervo de la Unión, incluido el historial de su aplicación; los avances en la reforma institucional relacionada con la Unión, incluida la transición hacia la gestión indirecta de la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento;
d)
los avances en la creación y el fortalecimiento del buen gobierno y de las capacidades administrativas, institucionales y de absorción en todos los niveles, incluidos los recursos humanos adecuados que resulten necesarios para adoptar y hacer cumplir la legislación relacionada con el acervo;
e)
las iniciativas de cooperación regional y territorial y la evolución de los flujos comerciales.
3. Los indicadores contemplados en el apartado 2 se utilizarán para supervisar, evaluar y reexaminar el rendimiento, según proceda. Los informes anuales de la Comisión mencionados en el artículo 4 se tomarán como punto de referencia al evaluar los resultados de la ayuda del IAP II. Los indicadores de rendimiento pertinentes se definirán e incluirán en los programas y documentos de estrategia a que se refieren los artículos 6 y 7 y se establecerán de modo que permitan la evaluación objetiva de los avances a lo largo del tiempo y, si procede, entre distintos programas.
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