Art. 29

Responsabilidades por gestión compartida

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 29 Responsabilidades por gestión compartida Con arreglo al principio de gestión compartida, los Estados miembros y la Comisión serán responsables de la gestión y el control de los programas con arreglo a sus respectivas responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.
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