Art. 29
Responsabilidades por gestión compartida
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 29
Responsabilidades por gestión compartida
Con arreglo al principio de gestión compartida, los Estados miembros y la Comisión serán responsables de la gestión y el control de los programas con arreglo a sus respectivas responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.
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