Art. 28

Principios generales de los sistemas de gestión y control

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 28 Principios generales de los sistemas de gestión y control Los sistemas de gestión y control, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, deberán: a) describir las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las funciones en el seno de cada organismo; b) respetar el principio de separación de funciones entre dichos organismos y dentro de cada uno de ellos; c) establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado; d) disponer de sistemas informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la elaboración de informes; e) disponer de sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe la ejecución de las tareas a otro organismo; f) establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control; g) disponer de sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; h) disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora.
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