Art. 29 · Responsabilidades por gestión compartida

Art. 29

Responsabilidades por gestión compartida

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 29 Responsabilidades por gestión compartida Con arreglo al principio de gestión compartida, los Estados miembros y la Comisión serán responsables de la gestión y el control de los programas con arreglo a sus respectivas responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.
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