Art. 4
Información a la Agencia Europea de Seguridad Aérea
En vigor desde 12 feb 2014
Artículo 4
Información a la Agencia Europea de Seguridad Aérea
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros comunicarán a la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») los nombres, las ubicaciones, las claves de aeropuerto OACI de los aeródromos y los nombres de los operadores de los aeródromos, así como el número de pasajeros y movimientos de carga de los aeródromos a los que se aplican las disposiciones del Reglamento (CE) no 216/2008 y del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:139:oj#art-4