Art. 2
Definiciones
En vigor desde 12 feb 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «aeródromo»: área definida (que incluye todas sus edificios, instalaciones y equipos) sobre tierra o agua, o estructura fija, fija en alta mar o flotante destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves;
2) «avión»: aeronave más pesada que el aire, propulsada a motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo;
3) «aeronave»: máquina capaz de sustentarse en la atmósfera gracias a reacciones del aire distintas a las reacciones del aire contra la superficie terrestre;
4) «plataforma»: zona definida destinada a dar cabida a las aeronaves para el embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento;
5) «servicio de dirección de plataforma»: servicio prestado para dirigir las actividades y el movimiento de las aeronaves y vehículos en una plataforma;
6) «auditoría»: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar en qué medida se cumplen determinados requisitos;
7) «especificaciones de certificación» (CS): normas técnicas adoptadas por la Agencia que proponen medios para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) no 216/2008 y sus disposiciones de aplicación y que pueden ser utilizadas por las organizaciones a efectos de certificación;
8) «autoridad competente»: la autoridad designada dentro de cada Estado miembro y dotada de las facultades y responsabilidades necesarias para la certificación y la supervisión de aeródromos, así como de las personas y organizaciones que participen en los mismos;
9) «supervisión continua»: tareas que lleva a cabo la autoridad competente en cualquier momento en relación con la aplicación del programa de supervisión con el fin de verificar que las condiciones bajo las que se ha expedido un certificado se siguen cumpliendo a lo largo de su período de validez;
10) «documento de aceptación de desviación y de acción» (DAAD): un documento elaborado por la autoridad competente para recopilar las pruebas aportadas para justificar la aceptación de desviaciones respecto a las especificaciones de certificación (CS) publicadas por la Agencia;
11) «inspección»: evaluación independiente mediante observación y juicio, acompañada cuando proceda por actividades de medición, ensayo o calibración, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables;
12) «movimiento»: un despegue o aterrizaje;
13) «obstáculo»: todos los objetos fijos (ya sean temporales o permanentes) y móviles, o partes de los mismos, que:
—
se encuentren en un área destinada al movimiento en superficie de aeronaves, o
—
sobresalgan de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo, o
—
queden fuera de dichas superficies definidas y se hayan considerado como un peligro para la navegación aérea;
14) «superficie de limitación de obstáculos»: superficie que define hasta dónde pueden extenderse los objetos en el espacio aéreo;
15) «superficie de protección de obstáculos»: superficie establecida para el sistema visual indicador de pendiente de aproximación por encima de la cual no se permitirán objetos ni prolongaciones de objetos existentes salvo cuando, en opinión de la autoridad que corresponda, el nuevo objeto o prolongación vaya a estar protegido por un objeto inmóvil ya existente.
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