Art. 4 · Información a la Agencia Europea de Seguridad Aérea

Art. 4

Información a la Agencia Europea de Seguridad Aérea

En vigor desde 12 feb 2014
Artículo 4 Información a la Agencia Europea de Seguridad Aérea En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros comunicarán a la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») los nombres, las ubicaciones, las claves de aeropuerto OACI de los aeródromos y los nombres de los operadores de los aeródromos, así como el número de pasajeros y movimientos de carga de los aeródromos a los que se aplican las disposiciones del Reglamento (CE) no 216/2008 y del presente Reglamento.
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