Art. 18
Justificación de las decisiones negativas
En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 18
Justificación de las decisiones negativas
Deberá justificarse pormenorizadamente toda decisión adoptada en virtud del presente Reglamento por la que se deniegue o retire la homologación a un modelo de unidad instalada en el vehículo, sensor de movimiento, hoja de registro o tarjeta de tacógrafo. La decisión será notificada al interesado, al que se informará al mismo tiempo de los recursos al amparo de la legislación de los Estados miembros correspondientes y de los plazos de interposición de los mismos.
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