Art. 17

Homologación de hojas de registro

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 17 Homologación de hojas de registro 1.   El solicitante de la homologación de un modelo de hoja de registro deberá especificar en su impreso de solicitud el modelo o modelos de tacógrafos analógicos con los que vaya a utilizarse dicha hoja, y facilitará ejemplares de los mismos a fin de que la hoja de registro pueda someterse a ensayo. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro indicarán en el certificado de homologación del modelo de hoja de registro el modelo o modelos de tacógrafos analógicos en los que puede utilizarse dicho modelo de hora de registro.
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