Art. 15
Aprobación o rechazo
En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 15
Aprobación o rechazo
Las autoridades competentes del Estado miembro ante el que se haya presentado la solicitud de homologación remitirán a las de los demás Estados miembros, en el plazo de un mes, copia del certificado de homologación, acompañado de copia de las especificaciones pertinentes, incluidas las relativas a los precintos, para cada modelo de unidad instalada en el vehículo, sensor de movimiento, hoja de registro o tarjeta de tacógrafo homologados. Cuando las autoridades competentes no aprueben una solicitud de homologación, comunicarán a las autoridades de los demás Estados miembros que ha sido denegada, indicando las razones de su decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:165:oj#art-15