Art. 15 · Aprobación o rechazo

Art. 15

Aprobación o rechazo

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 15 Aprobación o rechazo Las autoridades competentes del Estado miembro ante el que se haya presentado la solicitud de homologación remitirán a las de los demás Estados miembros, en el plazo de un mes, copia del certificado de homologación, acompañado de copia de las especificaciones pertinentes, incluidas las relativas a los precintos, para cada modelo de unidad instalada en el vehículo, sensor de movimiento, hoja de registro o tarjeta de tacógrafo homologados. Cuando las autoridades competentes no aprueben una solicitud de homologación, comunicarán a las autoridades de los demás Estados miembros que ha sido denegada, indicando las razones de su decisión.
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