Art. 13
Concesión de la homologación
En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 13
Concesión de la homologación
Los Estados miembros concederá la homologación a todo modelo de unidad instalada en el vehículo, sensor de movimiento, hoja de registro o tarjeta de tacógrafo que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4 y 11, siempre que puedan comprobar que los modelos producidos se ajustan al modelo homologado.
Toda modificación o adición a un modelo homologado deberá ser objeto de homologación adicional por parte del Estado miembro que concedió la homologación inicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:165:oj#art-13