Art. 3
Significado de «previsible» en gasto previsible a efectos del artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 3
Significado de «previsible» en gasto previsible a efectos del artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013
1. El importe de los gastos previsibles que debe tenerse en cuenta incluirá lo siguiente:
a)
el importe de los impuestos;
b)
el importe de cualesquiera obligaciones o circunstancias que hayan surgido durante el período de información en cuestión que puedan reducir los beneficios de la entidad, y respecto a las cuales la autoridad competente no esté convencida de que se hayan efectuado todas las correcciones de valor necesarias, como los ajustes de valor adicionales contemplados en el artículo 34 del Reglamento (UE) no 575/2013.
2. Los gastos previsibles que no hayan sido ya consignados en la cuenta de pérdidas y ganancias se asignarán al período intermedio durante el cual se hayan producido, de forma que cada período contable intermedio soporte una cantidad razonable de dichos gastos. Los acontecimientos significativos o no recurrentes se tendrán en cuenta en su totalidad y sin demora en el período intermedio en el que se produzcan.
3. Antes de autorizar a la entidad a incluir beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en los elementos del capital de nivel 1 ordinario, la autoridad competente deberá tener la certeza de que se han efectuado todas las deducciones necesarias de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio, así como todas aquellas relacionadas con los gastos previsibles, ya sea en virtud de las normas contables aplicables o en el marco de cualquier otro ajuste.
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