Art. 4

Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como sociedad cooperativa a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 4 Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como sociedad cooperativa a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) no 575/2013 1.   Las autoridades competentes podrán determinar que un tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable es asimilable a una sociedad cooperativa a efectos de la parte segunda del Reglamento (UE) no 575/2013 cuando concurran todas las condiciones de los apartados 2, 3 y 4. 2.   Para ser asimilable a una sociedad cooperativa a efectos del apartado 1, la forma jurídica de la entidad deberá inscribirse dentro de una de las categorías siguientes: a) en Austria: entidades registradas como «eingetragene Genossenschaft (e.Gen.)» o «registrierte Genossenschaft» en virtud de la «Gesetz über Erwerbs- und Wirtschaftsgenossenschaften (GenG)»; b) en Bélgica: entidades registradas como «société coopérative/coöperatieve vennoostchap» y aprobadas en aplicación del Real Decreto de 8 de enero de 1962, por el que se fijan las condiciones de aprobación de las agrupaciones nacionales de sociedades cooperativas y de las sociedades cooperativas; c) en Chipre: entidades registradas como «Συνεργατικό Πιστωτικό Ίδρυμα ή ΣΠΙ», establecidas en virtud de las Leyes de sociedades cooperativas de 1985; d) en la República Checa: entidades autorizadas como «spořitelní a úvěrní družstvo» de acuerdo con la «zákon upravující činnost spořitelních a úvěrních družstev»; e) en Dinamarca: entidades registradas como «andelskasser» o «sammenslutninger af andelskasser», de acuerdo con la Ley danesa de actividades financieras; f) en Finlandia: entidades registradas como una de las siguientes: 1) «osuuspankki» o «andelsbank» en virtud de «Laki osuuspankeista ja muista osuuskuntamuotoisista luottolaitoksista» o «Lag om andelsbanker och andra en kreditinstitut i andelslagsform»; 2) «muu osuuskuntamuotoinen luottolaitos» o «annat kreditinstitut i andelslagsform» en virtud de «Laki osuuspankeista ja muista osuuskuntamuotoisista luottolaitoksista» o «Lag om andelsbanker och andra en kreditinstitut i andelslagsform»; 3) «keskusyhteisö» o «centralinstitutet» en virtud de «Laki talletuspankkien yhteenliittymästä» o «Lag om en sammanslutning av inlåningsbanker»; g) en Francia: entidades registradas como «sociétés coopératives» de acuerdo con la «Loi no 47-1775 du 10 septembre 1947 portant statut de la coopération» y autorizadas como «banques mutualistes ou coopératives» de acuerdo con el «Code monétaire et financier, partie législative, Livre V, titre Ier, chapitre II»; h) en Alemania: entidades registradas como «eingetragene Genossenschaft (eG)» de acuerdo con la «Gesetz betreffend die Erwerbs- und Wirtschaftsgenossenschaften (Genossenschaftsgesetz –GenG)»; i) en Grecia: entidades registradas como «Πιστωτικοί Συνεταιρισμοί» de acuerdo con la Ley 1667/1986 de cooperativas que actúan como entidades de crédito y pueden denominarse «Συνεταιριστική Τράπεζα» de acuerdo con la Ley bancaria 3601/2007; j) en Hungría: entidades registradas como «Szövetkezeti hitelintézet» de acuerdo con la Ley CXII de 1996 sobre entidades de crédito y empresas financieras; k) en Italia: entidades registradas como una de las siguientes: 1) «Banche popolari», mencionadas en el Decreto legislativo no 385, de 1 de septiembre de 1993; 2) «Banche di credito cooperativo», mencionadas en el Decreto legislativo no 385, de 1 de septiembre de 1993; 3) «Banche di garanzia collettiva dei fidi», mencionadas en el artículo 13 del Decreto-ley no 269, de 30 de septiembre de 2003, convertido en la Ley no 326, de 24 de noviembre de 2003; l) en Luxemburgo: entidades registradas como «Sociétés coopératives» según la definición de la sección VI de la Ley de 10 de agosto de 1915 sobre sociedades comerciales; m) en los Países Bajos: entidades registradas como «coöperaties» u «onderlinge waarborgmaatschappijen» de acuerdo con el título 3 del libro 2, «Rechtspersonen», del «Burgerlijk Wetboek»; n) en Polonia: entidades registradas como «bank spółdzielczy» de acuerdo con las disposiciones de «Prawo bankowe»; o) en Portugal: entidades registradas como «Caixa de Crédito Agrícola Mútuo» o como «Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo» de acuerdo con el «Regime Jurídico do Crédito Agrícola Mútuo e das Cooperativas de Crédito Agrícola», aprobado por el Decreto-ley no 24/91, de 11 de enero; p) en Rumanía: entidades registradas como «Organizații cooperatiste de credit» de acuerdo con las disposiciones del Decreto gubernamental de urgencia no 99/2006 sobre entidades de crédito y adecuación del capital, aprobado con enmiendas y suplementos por la Ley no 227/2007; q) en España: entidades registradas como «Cooperativas de Crédito» con arreglo a la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito; r) en Suecia: entidades registradas como «Medlemsbank» de acuerdo con la «Lag (1995:1570) om medlemsbanker» o como «Kreditmarknadsförening» de acuerdo con la «Lag (2004:297) om bank- och finansieringsrörelse»; s) en el Reino Unido: entidades registradas como «cooperative societies» de acuerdo con la «Industrial and Provident Societies Act 1965» y con la «Industrial and Provident Societies Act (Northern Ireland) 1969». 3.   En relación con el capital de nivel 1 ordinario, para ser asimilable a una sociedad cooperativa a efectos del apartado 1, la entidad solo podrá emitir, con arreglo al Derecho nacional aplicable o a los estatutos de la sociedad, al nivel del ente jurídico, los instrumentos de capital a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) no 575/2013. 4.   Para ser asimilable a una sociedad cooperativa a efectos del apartado 1, cuando los titulares de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario contemplados en el apartado 3, sean o no socios de la entidad, tengan la facultad de dimitir en virtud del Derecho nacional aplicable, podrán también tener derecho a devolver los instrumentos de capital a la entidad, pero solo ajustándose a las restricciones establecidas en el Derecho nacional aplicable, en los estatutos de la sociedad, en el Reglamento (UE) no 575/2013 y en el presente Reglamento. Ello no impedirá a la entidad emitir, de acuerdo con el Derecho nacional aplicable, instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que cumplan lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 575/2013, dirigidos a los socios y no socios, y que no otorguen el derecho a devolverlos a la entidad.
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