Art. 5

Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como entidad de ahorro a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 5 Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como entidad de ahorro a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) no 575/2013 1.   Las autoridades competentes podrán determinar que un tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable es asimilable a una entidad de ahorro a efectos de la parte segunda del Reglamento (UE) no 575/2013 cuando concurran todas las condiciones de los apartados 2, 3 y 4. 2.   Para ser asimilable a una entidad de ahorro a efectos del apartado 1, la forma jurídica de la entidad deberá inscribirse dentro de una de las categorías siguientes: a) en Austria: entidades registradas como «Sparkasse» de acuerdo con el apartado 1, párrafo primero, de la «Bundesgesetz über die Ordnung des Sparkassenwesens (Sparkassengesetz – SpG)»; b) en Dinamarca: entidades registradas como «Sparekasser» de acuerdo con la Ley danesa de actividades financieras; c) en Finlandia: entidades registradas como «Säästöpankki» o «Sparbank» de acuerdo con la «Säästöpankkilaki» o «Sparbankslag»; d) en Alemania: entidades registradas como «Sparkasse» como sigue: 1) «Sparkassengesetz für Baden-Württemberg (SpG)»; 2) «Gesetz über die öffentlichen Sparkassen (Sparkassengesetz – SpkG) in Bayern»; 3) «Gesetz über die Berliner Sparkasse und die Umwandlung der Landesbank Berlin – Girozentrale – in eine Aktiengesellschaft (Berliner Sparkassengesetz – SpkG)»; 4) «Brandenburgisches Sparkassengesetz (BbgSpkG)»; 5) «Sparkassengesetz für öffentlich-rechtliche Sparkassen im Lande Bremen (Bremisches Sparkassengesetz)»; 6) «Hessisches Sparkassengesetz»; 7) «Sparkassengesetz des Landes Mecklenburg-Vorpommern (SpkG)»; 8) «Niedersächsisches Sparkassengesetz (NSpG)»; 9) «Sparkassengesetz Nordrhein-Westfalen (Sparkassengesetz – SpkG)»; 10) «Sparkassengesetz (SpkG) für Rheinland-Pfalz»; 11) «Saarländisches Sparkassengesetz (SSpG)»; 12) «Gesetz über die öffentlich-rechtlichen Kreditinstitute im Freistaat Sachsen und die Sachsen-Finanzgruppe»; 13) «Sparkassengesetz des Landes Sachsen-Anhalt (SpkG-LSA)»; 14) «Sparkassengesetz für das Land Schleswig-Holstein (Sparkassengesetz – SpkG)»; 15) «Thüringer Sparkassengesetz (ThürSpkG)»; e) en España: entidades registradas como «Cajas de Ahorros» de acuerdo con el Real Decreto-ley 2532/1929, de 21 de noviembre, sobre Régimen del Ahorro Popular; f) en Suecia: entidades registradas como «Sparbank» de acuerdo con la «Sparbankslag (1987:619)». 3.   En relación con el capital de nivel 1 ordinario, para ser asimilable a una entidad de ahorro a efectos del apartado 1, la entidad solo debe poder emitir, con arreglo al Derecho nacional aplicable o a los estatutos de la sociedad, al nivel del ente jurídico, los instrumentos de capital a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) no 575/2013. 4.   Para ser asimilable a una entidad de ahorro a efectos del apartado 1, no estará permitido, con arreglo al Derecho nacional aplicable, distribuir a los titulares de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario la suma del capital, las reservas y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio. Dicha condición se considerará cumplida incluso si la entidad emite instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que otorgan a los titulares, en condiciones de continuidad de la actividad, el derecho a una parte de los beneficios y las reservas, cuando así lo permita el Derecho nacional aplicable, siempre que esa parte sea proporcional a su contribución al capital y las reservas o, cuando lo permita el Derecho nacional aplicable, de acuerdo con un mecanismo alternativo. La entidad podrá emitir instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que otorguen a los titulares, en caso de insolvencia o liquidación de la entidad, un derecho sobre las reservas, sin que sea necesario que sea proporcional a su contribución al capital y a las reservas, siempre que concurran las condiciones previstas en el artículo 29, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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