Art. 5
Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como entidad de ahorro a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 5
Tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable como entidad de ahorro a efectos del artículo 27, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) no 575/2013
1. Las autoridades competentes podrán determinar que un tipo de empresa reconocida en la legislación nacional aplicable es asimilable a una entidad de ahorro a efectos de la parte segunda del Reglamento (UE) no 575/2013 cuando concurran todas las condiciones de los apartados 2, 3 y 4.
2. Para ser asimilable a una entidad de ahorro a efectos del apartado 1, la forma jurídica de la entidad deberá inscribirse dentro de una de las categorías siguientes:
a)
en Austria: entidades registradas como «Sparkasse» de acuerdo con el apartado 1, párrafo primero, de la «Bundesgesetz über die Ordnung des Sparkassenwesens (Sparkassengesetz – SpG)»;
b)
en Dinamarca: entidades registradas como «Sparekasser» de acuerdo con la Ley danesa de actividades financieras;
c)
en Finlandia: entidades registradas como «Säästöpankki» o «Sparbank» de acuerdo con la «Säästöpankkilaki» o «Sparbankslag»;
d)
en Alemania: entidades registradas como «Sparkasse» como sigue:
1)
«Sparkassengesetz für Baden-Württemberg (SpG)»;
2)
«Gesetz über die öffentlichen Sparkassen (Sparkassengesetz – SpkG) in Bayern»;
3)
«Gesetz über die Berliner Sparkasse und die Umwandlung der Landesbank Berlin – Girozentrale – in eine Aktiengesellschaft (Berliner Sparkassengesetz – SpkG)»;
4)
«Brandenburgisches Sparkassengesetz (BbgSpkG)»;
5)
«Sparkassengesetz für öffentlich-rechtliche Sparkassen im Lande Bremen (Bremisches Sparkassengesetz)»;
6)
«Hessisches Sparkassengesetz»;
7)
«Sparkassengesetz des Landes Mecklenburg-Vorpommern (SpkG)»;
8)
«Niedersächsisches Sparkassengesetz (NSpG)»;
9)
«Sparkassengesetz Nordrhein-Westfalen (Sparkassengesetz – SpkG)»;
10)
«Sparkassengesetz (SpkG) für Rheinland-Pfalz»;
11)
«Saarländisches Sparkassengesetz (SSpG)»;
12)
«Gesetz über die öffentlich-rechtlichen Kreditinstitute im Freistaat Sachsen und die Sachsen-Finanzgruppe»;
13)
«Sparkassengesetz des Landes Sachsen-Anhalt (SpkG-LSA)»;
14)
«Sparkassengesetz für das Land Schleswig-Holstein (Sparkassengesetz – SpkG)»;
15)
«Thüringer Sparkassengesetz (ThürSpkG)»;
e)
en España: entidades registradas como «Cajas de Ahorros» de acuerdo con el Real Decreto-ley 2532/1929, de 21 de noviembre, sobre Régimen del Ahorro Popular;
f)
en Suecia: entidades registradas como «Sparbank» de acuerdo con la «Sparbankslag (1987:619)».
3. En relación con el capital de nivel 1 ordinario, para ser asimilable a una entidad de ahorro a efectos del apartado 1, la entidad solo debe poder emitir, con arreglo al Derecho nacional aplicable o a los estatutos de la sociedad, al nivel del ente jurídico, los instrumentos de capital a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) no 575/2013.
4. Para ser asimilable a una entidad de ahorro a efectos del apartado 1, no estará permitido, con arreglo al Derecho nacional aplicable, distribuir a los titulares de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario la suma del capital, las reservas y los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio. Dicha condición se considerará cumplida incluso si la entidad emite instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que otorgan a los titulares, en condiciones de continuidad de la actividad, el derecho a una parte de los beneficios y las reservas, cuando así lo permita el Derecho nacional aplicable, siempre que esa parte sea proporcional a su contribución al capital y las reservas o, cuando lo permita el Derecho nacional aplicable, de acuerdo con un mecanismo alternativo. La entidad podrá emitir instrumentos de capital de nivel 1 ordinario que otorguen a los titulares, en caso de insolvencia o liquidación de la entidad, un derecho sobre las reservas, sin que sea necesario que sea proporcional a su contribución al capital y a las reservas, siempre que concurran las condiciones previstas en el artículo 29, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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