Art. 3

Modificaciones del Reglamento (UE) no 1380/2013

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3 Modificaciones del Reglamento (UE) no 1380/2013 El Reglamento (UE) no 1380/2013 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 23 se añade el siguiente apartado: «4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará a Francia, hasta el 31 de diciembre de 2025, a introducir nueva capacidad sin que se retire una capacidad equivalente para los distintos segmentos de Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte"), a que se refiere el anexo II.». 2) En el artículo 36 se añaden los apartados siguientes: «5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Francia estará exenta hasta el 31 de diciembre de 2021 de la obligación de incluir en su registro de buques pesqueros de la Unión los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte. 6.   Hasta el 31 de diciembre de 2021, Francia llevará un registro provisional de los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Dicho registro contendrá, para cada buque, al menos su nombre, su eslora total y un código de identificación. Los buques registrados en el registro provisional se considerarán buques registrados en Mayotte.». 3) Las menciones relativas a Mayotte que figuran en el anexo del presente Reglamento se insertan en el cuadro del anexo II del Reglamento (UE) no 1380/2013 después de la mención «Guadalupe: Especies pelágicas. E > 12 m».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1385:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil