Art. 5
Modificación del Reglamento (CE) no 1224/2009
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 5
Modificación del Reglamento (CE) no 1224/2009
En el Reglamento (CE) no 1224/2009 se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 2 bis
Aplicación del régimen de control de la Unión a determinados segmentos de la flota de Mayotte como región ultraperiférica
1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el artículo 5, apartado 3, y los artículos 6, 8, 41, 56, 58 a 62, 66, 68 y 109 no se aplicarán a Francia en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte"), ni a sus actividades y capturas.
2. A más tardar el 30 de septiembre de 2014, Francia establecerá un régimen simplificado y provisional de control aplicable a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Dicho régimen abarcará los siguientes elementos:
a)
conocimiento de la capacidad pesquera;
b)
acceso a las aguas de Mayotte;
c)
aplicación de las obligaciones en materia de declaración;
d)
nombramiento de las autoridades encargadas de las actividades de control;
e)
medidas que garanticen que toda ejecución en buques cuya eslora supere los 10 metros se lleva a cabo de una manera no discriminatoria.
A más tardar el 30 de septiembre de 2020, Francia presentará a la Comisión un plan de acción en el que se establezcan las medidas que deben tomarse a fin de garantizar la plena aplicación del Reglamento (CE) no 1224/2009 a partir del 1 de enero de 2022 en lo que respecta a los buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 10 metros y que operen a partir de Mayotte. Este plan de acción será objeto de un diálogo entre Francia y la Comisión. Francia tomará todas las medidas necesarias para poner en práctica este plan de acción.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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