Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 850/98

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 850/98 El Reglamento (CE) no 850/98 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) Región 8: Todas las aguas situadas en alta mar frente a las costas de los departamentos franceses de La Reunión y Mayotte que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de Francia.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 34 octies Restricciones aplicables a las actividades de pesca en la zona de 24 millas alrededor de Mayotte Queda prohibido que los buques utilicen cualquier tipo de redes de cerco de jareta en bancos de túnidos y especies afines dentro de la zona costera de 24 millas alrededor de Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, medidas a partir de las líneas de base que sirven para delimitar las aguas territoriales.».
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