Art. 4
Modificación del Reglamento (CE) no 1069/2009
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4
Modificación del Reglamento (CE) no 1069/2009
En el Reglamento (CE) no 1069/2009, el artículo 56 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 56
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 4 de marzo de 2011.
No obstante, el artículo 4 se aplicará a Mayotte como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo: "Mayotte") a partir del 1 de enero de 2021. Los subproductos animales y los productos derivados generados en Mayotte antes del 1 de enero de 2021 serán eliminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra b), del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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