Art. 88

Competencias de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 88 Competencias de la Comisión En caso necesario, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas dirigidas a garantizar la aplicación uniforme del presente capítulo en la Unión, en particular en lo que respecta a: a) la realización del control a que se refiere el artículo 80 en lo que atañe a la selección de las empresas, porcentaje y calendario de control; b) la conservación de los documentos comerciales y los tipos de documentos que deben mantenerse o los datos que deben registrarse; c) la realización y la coordinación de las acciones conjuntas mencionadas en el artículo 83, apartado 1; d) los pormenores y especificaciones sobre el contenido, la forma y el modo de presentar las solicitudes, el contenido, la forma y el modo de notificación, la presentación e intercambio de información exigidos en el ámbito del presente capítulo; e) las condiciones y medios de publicación o las normas y condiciones específicas para que la Comisión divulgue o ponga a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros la información necesaria en el marco del presente Reglamento; f) las responsabilidades de los servicios específicos mencionados en el artículo 85; g) el contenido de los informes a que se hace referencia en el artículo 86. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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