Art. 88 · Competencias de la Comisión

Art. 88

Competencias de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 88 Competencias de la Comisión En caso necesario, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas dirigidas a garantizar la aplicación uniforme del presente capítulo en la Unión, en particular en lo que respecta a: a) la realización del control a que se refiere el artículo 80 en lo que atañe a la selección de las empresas, porcentaje y calendario de control; b) la conservación de los documentos comerciales y los tipos de documentos que deben mantenerse o los datos que deben registrarse; c) la realización y la coordinación de las acciones conjuntas mencionadas en el artículo 83, apartado 1; d) los pormenores y especificaciones sobre el contenido, la forma y el modo de presentar las solicitudes, el contenido, la forma y el modo de notificación, la presentación e intercambio de información exigidos en el ámbito del presente capítulo; e) las condiciones y medios de publicación o las normas y condiciones específicas para que la Comisión divulgue o ponga a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros la información necesaria en el marco del presente Reglamento; f) las responsabilidades de los servicios específicos mencionados en el artículo 85; g) el contenido de los informes a que se hace referencia en el artículo 86. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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