Art. 86
Informes
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 86
Informes
1. Antes del 1 de enero siguiente al término del periodo de control, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe detallado sobre la aplicación del presente capítulo.
2. Los Estados miembros y la Comisión intercambiarán periódicamente sus opiniones sobre la aplicación del presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1306:oj#art-86