Art. 74

Funciones del comité de seguimiento

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 74 Funciones del comité de seguimiento El comité de seguimiento comprobará los resultados del programa de desarrollo rural y la eficacia de su ejecución. A tal fin, además de las funciones contempladas en el artículo 49 del Reglamento (UE) n1303/2013, el comité de seguimiento: a) será consultado y emitirá un dictamen, en los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del programa, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas que se revisarán de acuerdo con las necesidades de la programación; b) examinará las actividades y realizaciones relacionadas con el progreso en la ejecución del plan de evaluación del programa; c) estudiará, en particular, las acciones del programa relacionadas con el cumplimiento de las condiciones previas, que son responsabilidad de la autoridad de gestión, y será informado de las acciones relacionadas con el cumplimiento de otras condiciones previas; d) participará en la red rural nacional para intercambiar información sobre la ejecución del programa; y e) estudiará y aprobará los informes anuales de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión.
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