Art. 74
Funciones del comité de seguimiento
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 74
Funciones del comité de seguimiento
El comité de seguimiento comprobará los resultados del programa de desarrollo rural y la eficacia de su ejecución. A tal fin, además de las funciones contempladas en el artículo 49 del Reglamento (UE) n1303/2013, el comité de seguimiento:
a)
será consultado y emitirá un dictamen, en los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del programa, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas que se revisarán de acuerdo con las necesidades de la programación;
b)
examinará las actividades y realizaciones relacionadas con el progreso en la ejecución del plan de evaluación del programa;
c)
estudiará, en particular, las acciones del programa relacionadas con el cumplimiento de las condiciones previas, que son responsabilidad de la autoridad de gestión, y será informado de las acciones relacionadas con el cumplimiento de otras condiciones previas;
d)
participará en la red rural nacional para intercambiar información sobre la ejecución del programa; y
e)
estudiará y aprobará los informes anuales de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión.
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