Art. 72
Procedimientos relativos al seguimiento
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 72
Procedimientos relativos al seguimiento
1. La autoridad de gestión y el comité de seguimiento a que se hace referencia en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1303/2013 efectuarán un seguimiento de la calidad de la ejecución del programa.
2. La autoridad de gestión y el comité de seguimiento llevarán a cabo el seguimiento de cada programa de desarrollo rural por medio de indicadores financieros, de realización y de objetivos.
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