Art. 75

Informe anual de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 75 Informe anual de ejecución 1.   Los Estados miembros tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2016, y hasta el 30 de junio de los años siguientes hasta 2024 inclusive, para presentar a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa de desarrollo rural del año natural anterior. El informe presentado en 2016 abarcará los años natural es de 2014 y 2015. 2.   Además de cumplir con los requisitos del artículo 50 del Reglamento (UE) no 1303/2013, los informes anuales de ejecución incluirán, en particular, información sobre los compromisos financieros y los gastos por cada medida, así como un resumen de las actividades desarrolladas en relación con el plan de evaluación. 3.   Además de cumplir con los requisitos del artículo 50 del Reglamento (UE) no 1303/2013, el informe anual de ejecución que se presente en 2017 incluirá igualmente una descripción de la ejecución de cualquiera de los subprogramas que incluyera el programa. 4.   Además de los requisitos del artículo 50 del Reglamento (UE) no 1303/2013, el informe anual de ejecución que se presente en 2019 también contendrá una descripción de la ejecución de cualesquiera subprogramas incluidos en el programa y una evaluación de los avances realizados hacia un planteamiento integrado de utilización del Feader y otros instrumentos financieros de la UE en favor del desarrollo territorial de las zonas rurales, incluidas las estrategias de desarrollo local. 5.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas sobre la presentación de los informes anuales de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 84.
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