Art. 76

Disposiciones generales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 76 Disposiciones generales 1.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para especificar los aspectos que deberán cubrir las evaluaciones previa y posterior a que se refieren los artículos 55 y 57 del Reglamento (UE) no 1303/2013, y establecerá los requisitos mínimos con respecto al plan de evaluación contemplado en el artículo 56del Reglamento (UE) no 1303/2013. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 84. 2.   Los Estados miembros velarán por que las evaluaciones sean conformes con el planteamiento común de evaluación acordado de conformidad con el artículo 67, organizarán las labores de elaboración y recopilación de los datos necesarios y suministrarán a los evaluadores los diversos tipos de datos proporcionados por el sistema de seguimiento. 3.   Los Estados miembros publicarán los informes de evaluación en Internet y la Comisión lo hará en su sitio de internet.
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