Art. 74 · Funciones del comité de seguimiento

Art. 74

Funciones del comité de seguimiento

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 74 Funciones del comité de seguimiento El comité de seguimiento comprobará los resultados del programa de desarrollo rural y la eficacia de su ejecución. A tal fin, además de las funciones contempladas en el artículo 49 del Reglamento (UE) n1303/2013, el comité de seguimiento: a) será consultado y emitirá un dictamen, en los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del programa, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas que se revisarán de acuerdo con las necesidades de la programación; b) examinará las actividades y realizaciones relacionadas con el progreso en la ejecución del plan de evaluación del programa; c) estudiará, en particular, las acciones del programa relacionadas con el cumplimiento de las condiciones previas, que son responsabilidad de la autoridad de gestión, y será informado de las acciones relacionadas con el cumplimiento de otras condiciones previas; d) participará en la red rural nacional para intercambiar información sobre la ejecución del programa; y e) estudiará y aprobará los informes anuales de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión.
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