Art. 57

Tareas de los grupos operativos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 57 Tareas de los grupos operativos 1.   Los grupos operativos de la AEI elaborarán un plan que contenga: a) una descripción del proyecto innovador que vaya a desarrollarse, someterse a prueba, adaptarse o aplicarse; b) una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos. 2.   Al realizar sus proyectos innovadores, los grupos operativos: a) tomarán decisiones sobre la elaboración y realización de actividades innovadoras; y b) realizarán actividades innovadoras a través de medidas financiadas mediante los programas de desarrollo rural. 3.   Los grupos operativos divulgarán los resultados de sus proyectos, en particular a través de la red de AEI.
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