Art. 57
Tareas de los grupos operativos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 57
Tareas de los grupos operativos
1. Los grupos operativos de la AEI elaborarán un plan que contenga:
a)
una descripción del proyecto innovador que vaya a desarrollarse, someterse a prueba, adaptarse o aplicarse;
b)
una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.
2. Al realizar sus proyectos innovadores, los grupos operativos:
a)
tomarán decisiones sobre la elaboración y realización de actividades innovadoras; y
b)
realizarán actividades innovadoras a través de medidas financiadas mediante los programas de desarrollo rural.
3. Los grupos operativos divulgarán los resultados de sus proyectos, en particular a través de la red de AEI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1305:oj#art-57