Art. 56
Grupos operativos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 56
Grupos operativos
1. Los grupos operativos de la AEI formarán parte integrante de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. Los crearán las partes interesadas, entre ellas los agricultores, los investigadores, los asesores y las empresas del sector agroalimentario, que sean pertinentes para alcanzar los objetivos de la AEI.
2. Los grupos operativos de la AEI establecerán procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y toma de decisiones y eviten situaciones de conflicto de intereses.
3. Los Estados miembros decidirán, en el marco de sus programas, en qué medida apoyarán a los grupos operativos.
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