Art. 57 · Tareas de los grupos operativos

Art. 57

Tareas de los grupos operativos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 57 Tareas de los grupos operativos 1.   Los grupos operativos de la AEI elaborarán un plan que contenga: a) una descripción del proyecto innovador que vaya a desarrollarse, someterse a prueba, adaptarse o aplicarse; b) una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos. 2.   Al realizar sus proyectos innovadores, los grupos operativos: a) tomarán decisiones sobre la elaboración y realización de actividades innovadoras; y b) realizarán actividades innovadoras a través de medidas financiadas mediante los programas de desarrollo rural. 3.   Los grupos operativos divulgarán los resultados de sus proyectos, en particular a través de la red de AEI.
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