Art. 15

Revisión anual

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 15 Revisión anual La reunión de revisión anual se organizará de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1303/2013. Cuando no se organice una reunión de revisión anual con arreglo al artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013, la revisión anual podrá efectuarse por escrito.
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