Art. 14

Informes de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 14 Informes de ejecución 1.   Antes del 31 de mayo de 2016 y de la misma fecha de cada año subsiguiente hasta 2023 inclusive, la autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe de ejecución anual de conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013. El informe de ejecución que se presentará en 2016 incluirá los ejercicios financieros 2014 y 2015, así como el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos y el 31 de diciembre de 2013. 2.   En el caso de los informes que se presentarán en 2017 y 2019, el plazo a que se refiere el apartado 1 será la del 30 de junio. 3.   Los informes de ejecución anuales presentarán información sobre: a) la ejecución del programa de cooperación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013; b) en su caso, los avances en la preparación y la ejecución de los grandes proyectos y planes de acción conjuntos. 4.   Los informes anuales de ejecución presentados en 2017 y 2019 recogerán y evaluarán la información exigida en el artículo 50, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013, respectivamente, y la información prevista en el apartado 2 del presente artículo, así como la información siguiente: a) los progresos en la aplicación del plan de evaluación y el seguimiento dado a las conclusiones de las evaluaciones; b) los resultados de las medidas de información y publicidad aplicadas en el marco de la estrategia de comunicación; c) la participación de los socios en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa de cooperación. Los informes anuales de ejecución presentados en 2017 y 2019 podrán, con sujeción al contenido y los objetivos de cada programa de cooperación, recoger y evaluar la siguiente información: a) los progresos realizados en la aplicación del enfoque integrado para el desarrollo territorial, incluido el desarrollo urbano sostenible, y el desarrollo local participativo en el marco del programa de cooperación; b) los progresos realizados en la ejecución de las acciones destinadas a reforzar la capacidad de las autoridades y los beneficiarios para gestionar y utilizar el FEDER; c) en su caso, la contribución a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas; d) las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y promover la no discriminación, en particular la accesibilidad para las personas con discapacidad y las disposiciones aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa de cooperación y las operaciones; e) las acciones emprendidas para fomentar el desarrollo sostenible; f) los progresos realizados en la ejecución de las acciones en el ámbito de la innovación social. 5.   Los informes de ejecución anuales y finales se redactarán siguiendo los modelos adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 150, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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