Art. 13
Beneficiarios
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 13
Beneficiarios
1. En caso de haber dos o más beneficiarios de una operación en un programa de cooperación, uno de ellos será designado por todos los beneficiarios como el beneficiario principal.
2. El beneficiario principal deberá:
a)
establecer con otros beneficiarios un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la buena gestión financiera de los fondos asignados a la operación, incluidas las destinadas a recuperar los importes indebidamente abonados;
b)
asumir la responsabilidad de garantizar la ejecución de la operación en su integridad;
c)
garantizar que los gastos presentados por todos los beneficiarios han sido contraídos en la ejecución de la operación y corresponden a las actividades acordadas entre todos los beneficiarios y son conformes con el documento facilitado por la autoridad de gestión con arreglo al artículo 12, apartado 5;
d)
garantizar que los gastos presentados por otros beneficiarios han sido verificados por uno o varios controladores cuando esta verificación no la realice la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 23, apartado 3.
3. Salvo que se disponga de otro modo en los acuerdos establecidos conforme al apartado 2, letra a), el beneficiario principal deberá garantizar que los demás beneficiarios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos lo antes posible. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.
4. Los beneficiarios principales estarán establecidos en un Estado miembro participante en el programa de cooperación. Los Estados miembros y los terceros países o territorios que participen en un programa de cooperación podrán acordar que el beneficiario principal esté establecido en un tercer país o territorio que participe en ese programa de cooperación, siempre que la autoridad de gestión se asegure de que el beneficiario principal puede llevar a cabo las tareas indicadas en los apartados 2 y 3 y que se cumplan los requisitos relativos a la gestión, las verificaciones y la auditoría.
5. Los beneficiarios únicos estarán registrados en un Estado miembro participante en el programa de cooperación. No obstante, podrán estar registrados en un Estado miembro que no participe en el programa siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 12, apartado 3.
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