Art. 15 · Revisión anual

Art. 15

Revisión anual

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 15 Revisión anual La reunión de revisión anual se organizará de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1303/2013. Cuando no se organice una reunión de revisión anual con arreglo al artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013, la revisión anual podrá efectuarse por escrito.
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