Art. 16

Indicadores para el objetivo de cooperación territorial europea

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 16 Indicadores para el objetivo de cooperación territorial europea 1.   Se utilizarán indicadores de productividad comunes, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento y, cuando proceda, indicadores de productividad específicos del programa, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, letra b), incisos ii) y iv), y letra c), incisos ii) y iv), del presente Reglamento. 2.   En lo que respecta a los indicadores de productividad comunes y específicos del programa, los valores de referencia se situarán en cero. Se fijarán para el año 2023 valores objetivo cuantificados y acumulativos para dichos indicadores. 3.   En cuanto a los indicadores de resultados específicos del programa, relacionados con las prioridades de inversión, los valores de referencia utilizarán los últimos datos disponibles y se fijarán objetivos para el año 2023. Los objetivos podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 29 a fin de modificar la lista de indicadores de productividad comunes que figura en el anexo al presente Reglamento, con el objetivo de hacer ajustes allí donde esté justificado para garantizar una evaluación efectiva de los avances en la ejecución del programa.
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