Art. 12

Selección de operaciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 12 Selección de operaciones 1.   Las operaciones en el marco de los programas de cooperación serán seleccionados por el comité de seguimiento a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1303/2013. Dicho Comité de seguimiento podrá crear un comité de dirección, que actúe bajo su responsabilidad, para la selección de las operaciones. 2.   En las operaciones seleccionadas en el marco de la cooperación transfronteriza y transnacional participarán beneficiarios de al menos dos países participantes, de los que al menos uno debe proceder de un Estado miembro. Una operación podrá llevarse a cabo en un único país, siempre que se determinen sus repercusiones y beneficios transfronterizos o transnacionales. Las operaciones en virtud de la cooperación interregional a que se refiere el artículo 2, punto 3, letras a) y b), incluirán beneficiarios de por lo menos tres países, al menos dos de los cuales deberán ser Estados miembros. Las condiciones establecidas en el párrafo primero no se aplicarán a las operaciones en virtud del programa transfronterizo PEACE, entre Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda, en favor de la paz y la reconciliación que contempla el artículo 7, apartado 2. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una AECT u otra entidad jurídica creada con arreglo a la legislación de uno de los países participantes podrá ser beneficiario único de una operación, a condición de que haya sido establecida por autoridades o entidades públicas de al menos dos países participantes, en el caso de la cooperación transfronteriza y transnacional, y de al menos tres países participantes, en el caso de la cooperación interregional. Una entidad jurídica que ejecute un instrumento financiero o un fondo de fondos, según corresponda, podrá ser el único beneficiario de una operación sin que se apliquen los requisitos para su composición establecidos en el párrafo primero. 4.   Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo y la aplicación de las operaciones. Además, cooperarán en la puesta a disposición de personal o en la financiación de las operaciones o en ambos aspectos. Por lo que respecta a operaciones enmarcadas en programas establecidos entre regiones ultraperiféricas y terceros países o territorios, los beneficiarios tendrán que cooperar solo en dos de los ámbitos mencionados en el párrafo primero. 5.   Para cada operación la autoridad de gestión proporcionará al principal o único beneficiario un documento que recoja las condiciones para apoyar la operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben prestarse, el plan de financiación, y el plazo de ejecución.
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