Art. 34
Promoción de la acuicultura sostenible
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 34
Promoción de la acuicultura sostenible
1. Con objeto de promover la sostenibilidad y contribuir a la seguridad y al abastecimiento alimentarios, el crecimiento y el empleo, la Comisión establecerá unas directrices estratégicas de la Unión, no vinculantes, relativas a las prioridades y objetivos comunes para el desarrollo de las actividades acuícolas sostenibles. Tales directrices estratégicas tendrán en cuenta las situaciones iniciales relativas y las diferentes circunstancias en la Unión y constituirán la base de los planes estratégicos nacionales plurianuales con el fin de:
a)
promover la competitividad del sector acuícola y apoyar su desarrollo e innovación;
b)
reducir la carga administrativa y conseguir que la aplicación del Derecho de la Unión sea más eficiente y sensible a las necesidades de las partes interesadas;
c)
impulsar la actividad económica;
d)
promover la diversificación y mejorar la calidad de vida en las regiones costeras e interiores;
e)
integrar las actividades acuícolas en la ordenación del espacio marítimo, costero y de las aguas interiores.
2. Los Estados miembros establecerán un plan estratégico plurianual nacional para el desarrollo de las actividades acuícolas en su territorio a más tardar el 30 de junio de 2014.
3. El plan estratégico nacional plurianual incluirá los objetivos de los Estados miembros y las medidas y plazos necesarios para su consecución.
4. Los planes estratégicos nacionales plurianuales tendrán los siguientes objetivos:
a)
simplificar los procedimientos administrativos, en particular en lo relativo a las evaluaciones, estudios de impacto y licencias;
b)
garantizar a los operadores acuícolas una seguridad razonable en lo que respecta al acceso a las aguas y al espacio;
c)
definir indicadores de sostenibilidad en los ámbitos medioambiental, económico y social;
d)
evaluar otros posibles efectos transfronterizos, especialmente sobre los recursos biológicos marinos y los ecosistemas marinos en Estados miembros vecinos;
e)
crear sinergias entre los programas nacionales de investigación y facilitar la colaboración entre el sector y la comunidad científica;
f)
promover la ventaja competitiva de la sostenibilidad y de los alimentos de alta calidad;
g)
promover la investigación y prácticas acuícolas con vistas a incrementar los efectos positivos sobre el medio ambiente y sobre los recursos pesqueros, y a reducir el impacto negativo, así como la presión sobre las poblaciones de peces utilizadas para la producción de piensos, y a aumentar la eficiencia en el uso de los recursos.
5. Los Estados miembros intercambiarán información y mejores prácticas a través de un método abierto de coordinación de las medidas nacionales incluidas en los planes nacionales estratégicos plurianuales.
6. La Comisión fomentará el intercambio de información y de prácticas idóneas entre los Estados miembros y facilitará una coordinación de las medidas nacionales previstas en los planes estratégicos plurianuales nacionales.
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