Art. 34 · Promoción de la acuicultura sostenible

Art. 34

Promoción de la acuicultura sostenible

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 34 Promoción de la acuicultura sostenible 1.   Con objeto de promover la sostenibilidad y contribuir a la seguridad y al abastecimiento alimentarios, el crecimiento y el empleo, la Comisión establecerá unas directrices estratégicas de la Unión, no vinculantes, relativas a las prioridades y objetivos comunes para el desarrollo de las actividades acuícolas sostenibles. Tales directrices estratégicas tendrán en cuenta las situaciones iniciales relativas y las diferentes circunstancias en la Unión y constituirán la base de los planes estratégicos nacionales plurianuales con el fin de: a) promover la competitividad del sector acuícola y apoyar su desarrollo e innovación; b) reducir la carga administrativa y conseguir que la aplicación del Derecho de la Unión sea más eficiente y sensible a las necesidades de las partes interesadas; c) impulsar la actividad económica; d) promover la diversificación y mejorar la calidad de vida en las regiones costeras e interiores; e) integrar las actividades acuícolas en la ordenación del espacio marítimo, costero y de las aguas interiores. 2.   Los Estados miembros establecerán un plan estratégico plurianual nacional para el desarrollo de las actividades acuícolas en su territorio a más tardar el 30 de junio de 2014. 3.   El plan estratégico nacional plurianual incluirá los objetivos de los Estados miembros y las medidas y plazos necesarios para su consecución. 4.   Los planes estratégicos nacionales plurianuales tendrán los siguientes objetivos: a) simplificar los procedimientos administrativos, en particular en lo relativo a las evaluaciones, estudios de impacto y licencias; b) garantizar a los operadores acuícolas una seguridad razonable en lo que respecta al acceso a las aguas y al espacio; c) definir indicadores de sostenibilidad en los ámbitos medioambiental, económico y social; d) evaluar otros posibles efectos transfronterizos, especialmente sobre los recursos biológicos marinos y los ecosistemas marinos en Estados miembros vecinos; e) crear sinergias entre los programas nacionales de investigación y facilitar la colaboración entre el sector y la comunidad científica; f) promover la ventaja competitiva de la sostenibilidad y de los alimentos de alta calidad; g) promover la investigación y prácticas acuícolas con vistas a incrementar los efectos positivos sobre el medio ambiente y sobre los recursos pesqueros, y a reducir el impacto negativo, así como la presión sobre las poblaciones de peces utilizadas para la producción de piensos, y a aumentar la eficiencia en el uso de los recursos. 5.   Los Estados miembros intercambiarán información y mejores prácticas a través de un método abierto de coordinación de las medidas nacionales incluidas en los planes nacionales estratégicos plurianuales. 6.   La Comisión fomentará el intercambio de información y de prácticas idóneas entre los Estados miembros y facilitará una coordinación de las medidas nacionales previstas en los planes estratégicos plurianuales nacionales.
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