Art. 35

Objetivos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 35 Objetivos 1.   Se establecerá una organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura (la organización común de mercados), con los siguientes fines: a) contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2, y en particular a la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos vivos; b) permitir al sector de la pesca y la acuicultura aplicar la PPC en el nivel adecuado; c) mejorar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión, en especial de los productores; d) incrementar la transparencia y la estabilidad de los mercados, en particular en lo que respecta al conocimiento económico y la comprensión de los mercados de productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión a lo largo de la cadena de suministro, garantizar que la distribución del valor añadido a lo largo de la cadena de suministro del sector es más equilibrada, mejorar la información y sensibilización de los consumidores, a través de un marcado y etiquetado que proporcione información comprensible; e) contribuir a garantizar unas condiciones equitativas para todos los productos comercializados en la Unión, mediante la promoción de una explotación sostenible de los recursos pesqueros; f) contribuir a garantizar al consumidor una oferta de productos de la pesca y de la acuicultura diversificada; g) proporcionar al consumidor informaciones comprobables y precisas sobre el origen del producto y su modo de producción, en particular mediante el marcado y el etiquetado. 2.   La organización común de mercados se aplicará a los productos de la pesca y de la acuicultura cuya relación figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), que se comercializan en la Unión. 3.   La organización común de mercados comprenderá, en particular: a) una organización del sector que incluya medidas de estabilización del mercado; b) planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y de acuicultura; c) normas comunes de comercialización; d) información al consumidor.
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