Art. 36

Objetivos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 36 Objetivos 1.   El cumplimiento de las normas de la PPC se garantizará a través de un régimen de control de la pesca de la Unión eficaz, que incluya la lucha contra la pesca INDNR. 2.   El control y la ejecución de la PPC en particular se basarán y englobarán: a) un enfoque global, integrado y común; b) la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia; c) la rentabilidad y la proporcionalidad; d) la utilización de tecnologías de control eficaces para garantizar la disponibilidad y la calidad de los datos pesqueros; e) un marco de la Unión para el control, inspección y ejecución; f) una estrategia basada en la evaluación del riesgo centrada en controles cruzados sistemáticos y automatizados de todos los datos pertinentes disponibles; g) el fomento de una cultura de cumplimiento y cooperación entre todos los operadores y pescadores. La Unión adoptará medidas adecuadas respecto a terceros países que autoricen la pesca no sostenible. 3.   Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas para garantizar el control, inspección y ejecución de actividades realizadas dentro del ámbito de aplicación de la PPC, incluido el establecimiento de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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