Art. 15

Apoyo financiero a las organizaciones de productores

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 15 Apoyo financiero a las organizaciones de productores Las medidas de comercialización aplicables a los productos de la pesca y la acuicultura y encaminadas a la creación o la reestructuración de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores podrán recibir apoyo financiero de conformidad con un futuro acto legal de la Unión que establecerá las condiciones del apoyo financiero para la política de la pesca y marítima para el período 2014-2020.
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