Art. 13
Medidas que podrán aplicar las organizaciones interprofesionales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13
Medidas que podrán aplicar las organizaciones interprofesionales
Las organizaciones interprofesionales podrán aplicar las siguientes medidas para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 12:
a)
elaboración de contratos tipo compatibles con la legislación de la Unión;
b)
promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión de manera no discriminatoria, por ejemplo aprovechando la certificación de producto, en particular, las denominaciones de origen, los sellos de calidad, las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y las ventajas desde el punto de vista de la sostenibilidad;
c)
establecimiento de normas aplicables a la producción y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura más estrictas que las contenidas en la legislación de la Unión o en la legislación nacional;
d)
mejora de la calidad, del conocimiento y de la transparencia de la producción y del mercado, y realización de actividades de formación profesional, por ejemplo sobre cuestiones de calidad y trazabilidad, en el ámbito de la seguridad alimentaria y fomento de las iniciativas de I+D;
e)
realización de estudios de investigación y de mercado y desarrollo de técnicas para optimizar el funcionamiento del mercado, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación así como recabando datos socioeconómicos;
f)
difusión de información y realización de la investigación necesaria para proporcionar suministros sostenibles en cantidad, calidad y precio que se correspondan con las exigencias del mercado y las expectativas de los consumidores;
g)
promover entre los consumidores las especies obtenidas de las poblaciones de peces que se encuentren en estado sostenible, posean un valor nutritivo apreciable y cuyo consumo no esté generalizado;
h)
control y adopción de medidas para garantizar que las actividades de sus miembros cumplen las normas establecidas por la organización interprofesional interesada.
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