Art. 17
Funcionamiento interno de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17
Funcionamiento interno de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales
El funcionamiento interno de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales a que se refieren los artículos 14 y 16 se basará en los principios siguientes:
a)
cumplimiento por sus afiliados de las normas adoptadas por la organización aplicables a la explotación, la producción y la comercialización de las pesquerías,
b)
no discriminación entre los afiliados, en particular por motivos de nacionalidad o lugar de establecimiento,
c)
imposición a sus afiliados de una contribución financiera destinada a la financiación de la organización,
d)
funcionamiento democrático que permita a los afiliados controlar su organización y sus decisiones,
e)
imposición de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas por contravenir las obligaciones establecidas en las normas internas de la organización interesada, en particular en caso de impago de las contribuciones financieras,
f)
definición de normas sobre la admisión de nuevos afiliados y la baja de afiliados,
g)
definición de normas contables y presupuestarias para la gestión de la organización.
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