Art. 18

Acuerdo de subvención

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 18 Acuerdo de subvención 1.   La Comisión elaborará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, modelos de acuerdos de subvención entre la Comisión o el organismo de financiación correspondiente y los participantes de conformidad con el presente Reglamento. En caso de que resultase necesaria una modificación significativa del modelo de acuerdo de subvención, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, lo revisará de la forma adecuada. 2.   La Comisión o el organismo de financiación correspondiente celebrarán un acuerdo de subvención con los participantes. La supresión o sustitución de una entidad antes de la firma del acuerdo de subvención deberá justificarse debidamente. 3.   El acuerdo de subvención establecerá los derechos y las obligaciones de los participantes y de la Comisión o del organismo de financiación correspondiente de conformidad con el presente Reglamento. También establecerá los derechos y las obligaciones de las entidades jurídicas que adquieran la condición de participantes durante la ejecución de la acción, así como la función y las tareas del coordinador de un consorcio. 4.   Sobre la base de un requisito del programa de trabajo o del plan de trabajo, el acuerdo de subvención podrá establecer los derechos y las obligaciones de los participantes por lo que respecta a los derechos de acceso, explotación y difusión, además de los establecidos en el presente Reglamento. 5.   El acuerdo de subvención reflejará, si procede y en la medida de lo posible, los principios generales establecidos en la Recomendación de la Comisión relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, los principios de la integridad en la investigación, la Recomendación de la Comisión sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y el Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación, así como el principio de igualdad de género establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1291/2013. 6.   El acuerdo de subvención recogerá, si procede, disposiciones que garanticen el cumplimiento de principios éticos, incluidos la creación de un consejo de ética independiente y el derecho de la Comisión a llevar a cabo una auditoría ética por expertos independientes. 7.   En casos debidamente justificados, las subvenciones específicas para acciones, podrán formar parte de un acuerdo de asociación, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y del Reglamento (UE) no 1268/2012.
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