Art. 17

Consultas y reclamaciones

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17 Consultas y reclamaciones 1.   La Comisión garantizará que existe un procedimiento para que los participantes realicen consultas y reclamaciones sobre su participación en Horizonte 2020. 2.   La Comisión garantizará que la información para manifestar inquietudes, dudas o realizar reclamaciones se pongan a disposición de todos los participantes y se publiquen en línea.
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