Art. 17
Consultas y reclamaciones
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17
Consultas y reclamaciones
1. La Comisión garantizará que existe un procedimiento para que los participantes realicen consultas y reclamaciones sobre su participación en Horizonte 2020.
2. La Comisión garantizará que la información para manifestar inquietudes, dudas o realizar reclamaciones se pongan a disposición de todos los participantes y se publiquen en línea.
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