Art. 19

Decisiones de subvención

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 19 Decisiones de subvención Cuando se considere conveniente, y en casos debidamente justificados, la Comisión, de acuerdo con el artículo 121, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, o el organismo de financiación correspondiente podrá notificar decisiones de subvención en vez de celebrar acuerdos de subvención. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a los acuerdos de subvención se aplicarán mutatis mutandis.
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