Art. 20

Plazos para la concesión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 20 Plazos para la concesión 1.   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 en las convocatorias de propuestas se especificará la fecha prevista en la que todos los solicitantes deberán haber sido informados de los resultados de la evaluación de sus solicitudes y la fecha indicativa para la firma de los convenios de subvención o para la notificación de las decisiones de subvención. 2.   Las fechas a que se hace referencia en el apartado 1 se basarán en los siguientes periodos: a) para informar a todos los solicitantes del resultado de la evaluación científica de su solicitud, un máximo de cinco meses a partir de la fecha final de presentación de las propuestas completas; b) para la firma de los acuerdos de subvención con los solicitantes o para notificarles las decisiones de subvención, un máximo de tres meses a partir de la fecha de información a los solicitantes seleccionados. 3.   Los periodos a que se refiere el apartado 2 podrán ampliarse para las acciones del CEI y en casos excepcionales y debidamente justificados, en particular para las acciones complejas, cuando haya un gran número de propuestas o a petición de los solicitantes. 4.   Se facilitará a los solicitantes un tiempo razonable para presentar la información y la documentación requeridas para la firma de un acuerdo de subvención. La Comisión tomará decisiones o solicitará información tan pronto como sea posible. Debe evitarse la nueva presentación de documentos.
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