Art. 16
Procedimiento de revisión de la evaluación
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 16
Procedimiento de revisión de la evaluación
1. La Comisión o el organismo de financiación correspondiente establecerá un procedimiento transparente de revisión de la evaluación en el caso de los solicitantes que consideren que la evaluación de su propuesta no se ha llevado a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presentes Reglamento, el programa de trabajo o el plan de trabajo correspondiente y la convocatoria de propuestas.
2. La solicitud de revisión se referirá a una propuesta específica y será presentada por el coordinador de la propuesta dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Comisión o el organismo de financiación correspondiente informe al coordinador de los resultados de la evaluación.
3. La Comisión o el organismo de financiación correspondiente se encargará de examinar la solicitud contemplada en el apartado 2. Dicho examen solo abarcará los aspectos de la evaluación relativos al procedimiento y no al fondo de la propuesta.
4. Un comité de revisión de la evaluación integrado por personal de la Comisión o del organismo de financiación correspondiente emitirá un dictamen sobre los aspectos del proceso de evaluación relativos al procedimiento. Dicho comité estará presidido por un funcionario de la Comisión o del organismo de financiación correspondiente que pertenezca a un servicio distinto del responsable de la convocatoria de propuestas. El comité podrá hacer una de las siguientes recomendaciones:
a)
la reevaluación de la propuesta a cargo principalmente de evaluadores que no intervinieron en la evaluación anterior, o
b)
la confirmación de la evaluación inicial.
5. Sobre la base de la recomendación contemplada en el apartado 4, la Comisión o el organismo de financiación correspondiente adoptará una decisión que será notificada al coordinador de la propuesta. La Comisión o el organismo de financiación tomarán esta decisión sin dilaciones indebidas.
6. El procedimiento de revisión no demorará el proceso de selección de las propuestas que no sean objeto de una solicitud de revisión.
7. El procedimiento de revisión no excluirá que el participante lleve a cabo otras acciones de acuerdo con el Derecho de la Unión.
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