Art. 12

Convocatorias de propuestas conjuntas con terceros países u organizaciones internacionales

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 12 Convocatorias de propuestas conjuntas con terceros países u organizaciones internacionales 1.   Se podrán publicar convocatorias de propuestas conjuntas con terceros países o las organizaciones y organismos científicos y tecnológicos de estos, o con organizaciones internacionales, para financiar conjuntamente acciones en ámbitos que sean de interés común, con prioridades comunes y que se espere sean mutuamente beneficiosas y tengan un claro valor añadido para la Unión. Las propuestas se evaluarán y seleccionarán mediante los procedimientos conjuntos de evaluación y selección que se acuerden. Tales procedimientos de evaluación y selección deberán garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el título VI del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y contar con la participación de un grupo equilibrado de expertos independientes, nombrados por cada una de las partes. 2.   Las entidades jurídicas que se beneficien de la financiación de la Unión celebrarán con la Unión o el organismo de financiación correspondiente un acuerdo de subvención. Dicho acuerdo de subvención incluirá la descripción del trabajo que vayan a realizar esos participantes y las entidades jurídicas participantes de los terceros países de que se trate. 3.   Las entidades jurídicas que se beneficien de la financiación de la Unión celebrarán un acuerdo de coordinación con las entidades jurídicas participantes que reciban financiación de los terceros países u organizaciones internacionales correspondientes.
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